AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA – LEY 14.394

¿Qué es? ¿De qué se trata?

Permite afectar un inmueble como bien de familia, mediante lo cual queda preservado de posibles embargos o ejecuciones.

¿Para quién es?

Para todo propietario que reúna los requisitos legales a los efectos.

¿Quién lo puede realizar?

Los titulares del dominio.

¿Cuánto demoro en hacerlo?

Aproximadamente demora 1 hora.

¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

Concluida la tramitación en el Registro de la Propiedad se cita al interesado con la escritura original a fin de sellar y colocar el número de inscripción.

¿Cuánto demoro en recibir el resultado?

2 meses.

¿Cuánto cuesta?

El trámite es gratuito.

¿Dónde lo puedo hacer?

Departamento de Regularización Dominial, calle San Martín Nº 456.

¿Cuál es el horario de atención?

De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.

Requisitos

  • Título de Propiedad
  • Si hay hipoteca: certificado de resguardo
  • Partida o Certificado de Matrimonio
  • Libreta de Familia
  • Acta de divorcio con anotación marginal (si correspondiese)
  • Certificado de nacimiento de beneficiarios
  • CUIT – CUIL – CDI – titular y beneficiarios
  • Toda la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia.

Organismos responsables

A nivel Municipal: Departamento de Regularización Dominial
A nivel Provincial: Registro de la Propiedad Inmueble

Otros Comentarios

El interesado deberá conocer que, de tener más de un inmueble, solo uno, podrá afectarlo como Bien de Familia.