BANDERA

ADOPCION DE LA BANDERA DEL PARTIDO DE ENSENADA

Ensenada es una de las pocas ciudades de la Provincia de Buenos Aires que ha adoptado oficialmente una Bandera identificatoria del Partido. Desde 1999, los ensenadenses a través de sus instituciones más representativas homenajean a su ciudad mediante este preaciado símbolo.
BANDERA ENSENADENSE

SIGNIFICADO DE SUS ELEMENTOS

Por la condición ribereña del distrito que representa, la Bandera de Ensenada muestra, en su paño superior, la línea del horizonte, bajo un cielo azul-celeste y con un Sol que nace, pero que ya se presenta esplendente y con sus rayos flamígeros.

En el paño medio, de mayor ancho, pues en el se ofrecen los rasgos definitorios del paraje, se dibuja la costa de una “ensenada”, la que le dió nombre al pueblo, bañada por el río, con una “punta”, la Punta de Lara, destacada sobre su margen interior, todo ello cubierto por tapiz vegetal, representado por el color verde-monte.

En el paño inferior, del mismo tamaño del superior, bajo la inscripción ENSENADA, grabada en letras de color amarillo-sol, aparece el color rojo-sangre, marcando la fusión de todos los orígenes raciales, desde el padre indio hasta el último inmigrante, y como símbolo del amor fecundo y del esfuerzo solidario y creador.

ORDENANZA DE ADOPCION

Artículo 1º.- Adóptese como Bandera del Partido de Ensenada la que se detalla en los artículo siguientes, y cuyo croquis se acompaña como anexo I.-

Artículo 2º.-
La Bandera del Partido de Ensenada tendrá el siguiente diseño:

1. Una superficie de forma rectangular de 12,5 unidades de ancho por 19 unidades de largo.
2. Su campo estará dividido en tres franjas apaisadas de las siguientes dimensiones:

2.1. Franja superior de 3.5 unidades de ancho por 19 unidades de largo.
2.2. Franja media de 5.5 unidades de ancho por 19 unidades de largo.
2.3. Franja inferior de 3.5 unidades de ancho por 19 unidades de largo.
3. Poseerá los siguientes colores, descriptos de acuerdo con las unidades que para ello tipifica el Registro de Norma PANTONE.
3.1. Franja superior: Color azul-celeste (285 unidades Pantone). Sol: color amarillo-sol (108 u. Pantone).
3.2. Franja media: Agua: color blanco. Alegoría de la “Ensenada”, accidente costero que le diera origen;
3.3. Franja inferior Leyenda ENSENADA, color amarillo-sol (108 u. Pantone). Fondo: color rojo-sangre (185 u. Pantone).-

Artículo 3º.-
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en concordancia con la normativa vigente para el uso de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º.- El uso de la Bandera del Partido de Ensenada se hará en forma conjunta con el de la Bandera Nacional y el de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
La rendición de honores, en ceremonias oficiales, será privilegio exclusivo de la Bandera Nacional.

Artículo 5º.-
Los agentes y funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo u Judicial de la comuna formulará promesa de lealtad a la Bandera del Partido de Ensenada.

Artículo 6º.- La presentación, bendición y promesa de lealtad a la Bandera se realizará el Día 18 de Noviembre de 1999. Estableciéndose dicho día como Día de la Bandera del Partido de Ensenada. (Este artículo fue modificado estableciéndose como Día de la Bandera el 3 de abril en referencia al Aniversario de la Autonomía).

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo invitará a las Instituciones, a las autoridades eclesiásticas y educativas del Distrito y a los vecinos que integraron la Comisión pro-restitución de la Autonomía Municipal y al autor de esta iniciativa, Carlos A. Asnaghi a conformar una comisión para la organización de los actos que se llevarán a cabo en la fecha establecida en el artículo anterior.
Las Instituciones que participen estarán representadas por un delegado. Asimismo integrarán dicha comisión el Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los presidentes de los diferentes Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante y el presidente del Consejo Escolar.

Artículo 8º.- Concluida la ceremonia en la fecha establecida en el artículo 6º, el Intendente Municipal, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el presidente de la comisión organizadora izarán por primera vez la Bandera del Partido de Ensenada.

Artículo 9º.- La Bandera del Partido deberá ser exhibida en el frente de todas las dependencias de la Administración Municipal, Instituciones y Empresas radicadas en el Distrito.