¿Qué es? ¿De qué se trata?
Permite afectar un inmueble como bien de familia, mediante lo cual queda preservado de posibles embargos o ejecuciones.
¿Para quién es?
Para todo propietario que reúna los requisitos legales a los efectos.
¿Quién lo puede realizar?
Los titulares del dominio.
¿Cuánto demoro en hacerlo?
Aproximadamente demora 1 hora.
¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Concluida la tramitación en el Registro de la Propiedad se cita al interesado con la escritura original a fin de sellar y colocar el número de inscripción.
¿Cuánto demoro en recibir el resultado?
2 meses.
¿Cuánto cuesta?
El trámite es gratuito.
¿Dónde lo puedo hacer?
Departamento de Regularización Dominial, calle San Martín Nº 456.
¿Cuál es el horario de atención?
De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas.
Requisitos
- Título de Propiedad
- Si hay hipoteca: certificado de resguardo
- Partida o Certificado de Matrimonio
- Libreta de Familia
- Acta de divorcio con anotación marginal (si correspondiese)
- Certificado de nacimiento de beneficiarios
- CUIT – CUIL – CDI – titular y beneficiarios
- Toda la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia.
Organismos responsables
A nivel Municipal: Departamento de Regularización Dominial
A nivel Provincial: Registro de la Propiedad Inmueble
Otros Comentarios
El interesado deberá conocer que, de tener más de un inmueble, solo uno, podrá afectarlo como Bien de Familia.